ZONAS TURÍSTICAS MADURAS (ISLAS BALEARES)

El Gobierno Balear, con el objetivo de revalorizar de forma integral las zonas turísticas pioneras de nuestro turismo, ha aprobado una nueva normativa que establece los instrumentos necesarios de ordenación y gestión para ayudar a los establecimientos turísticos  a ofertar un servicio de mejor calidad y más competitivo.

 

Aunque las medidas referentes a ZONAS TURÍSTICAS MADURAS de la nueva norma, estén en principio pensadas para las zonas de:  la Playa de Palma, Palmanova, Magalluf, Peguera y Santa Ponça, también podrá ser de aplicación para otros destinos turísticos que en un futuro puedan ser declarados ZONAS TURÍSTICAS MADURAS.

 

En los enlaces de más abajo, se puede descargar toda la normativa sobre ZONAS TURÍSTICAS MADURAS publicada en el BOIB por el Gobierno Balear, según las zonas: Playa de Palma, Palmanova, Magalluf, Peguera y Santa Ponça .

 

Decreto Ley 12013, de 7 de junio-Zonas T[...]
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Resolución19 de diciembre de 2014-Zonas [...]
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Las empresas que necesiten ayuda para cumplir con dicha normativa  sobre

el  PLAN DE RECONVERSIÓN de las ZONAS TURÍSTICAS MADURAS

y su AUTOEVALUACIÓN, pueden ponerse en contacto con nosotros

 

ISQ Turística les ayudará a tramitar toda la documentación necesaria (Diagnóstico inicial, introducción de los datos  de la empresa en la plataforma, encuesta de autoevaluación, cumplimentación de los archivos obligatorios/fotos, etc.)

 

Somos una empresa especializada en el sector turístico, lo que nos permite conocer muy bien la norma y poder ofrecer nuestros servicios de orientación y ayuda a precios muy competitivos.

RESUMEN NORMATIVA ZONAS MADURAS

Zonas dónde aplica actualmente:  Playa de Palma, Palmanova, Magalluf, Peguera y Santa Ponça.

 

Tipos de Establecimientos que afecta: TODOS los establecimientos turísticos (excepto "Souvenirs").

 

Autoevaluación: Esta Ley establece un instrumento denominado Plan de Reconversión, el cual establece que todas las empresas turísticas deben realizar una AUTOEVALUACIÓN.

 

Cumplimiento: En un plazo máximo de dos meses desde su presentación, la administración se pronunciará sobre su reconocimiento y homologación. Si existen incidencias, el interesado deberá efectuar, en el plazo máximo de un mes, las correcciones necesarias. Reconocido el plan, se deberá acreditar su cumplimiento o ejecutarlo en el plazo máximo de tres años.

 

No cumplimiento: Transcurrido el plazo sin que los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior haya superado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración Pública podrá iniciar de oficio el expediente para dar de baja definitiva al establecimiento en aplicación lo dispuesto en el artículo 86 de la ley.

 

En ISQ Turística tenemos la solución, las empresas que necesiten ayuda para cumplir con dicha normativa  cumpliendo el PLAN DE RECONVERSIÓN y su AUTOEVALUACIÓN, pueden ponerse en contacto con nosotros. ISQ Turística le ayudará a tramitar toda la documentación (Diagnóstico inicial, introducción de los datos  de la empresa en la plataforma, encuesta de Autoevaluación, cumplimentación de los archivos obligatorios/fotos, además de entrega y explicación de la documentación de la plataforma).