LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

ISQ Turística se ofrece para ayudar a las PYME,s del sector turístico a garantizar y proteger los datos personales de las personas físicas que trabajen o estén en contacto con ellas. Esta Ley es de obligado cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas, que posean datos de carácter personal, independientemente de su tamaño, actividad o cantidad de datos que manejen. Impone una serie de obligaciones en la recogida, almacenamiento y utilización de los datos personales y su posterior dada de alta de los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tiene como objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, protege especialmente su honor, intimidad y privacidad, tanto personal como familiar.


Regula el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.


La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD) imponen una serie de obligaciones en la recogida, almacenamiento y utilización de los datos personales y su posterior dada de alta de los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.


Es de obligado cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas, que posean datos de carácter personal. Independientemente de su tamaño, actividad o cantidad de datos que manejen.


No conservar y tratar adecuadamente sus datos puede hacer:

 

  • Perder su activo más importante: la información.
  • Puede dañar los derechos de sus clientes, empleados o accionistas y puede dañar su imagen.
  • Puede tener importantes sanciones económicas, independientemente del tamaño y sector de su actividad.

 

Es importante adecuarse cuanto antes a esta normativa. Esto permitirá evitar futuras sanciones, que la Agencia Española de Protección de Datos pudiera aplicar a las empresas que no lo cumplen.

 

Existen tres tipos de sanciones:

 

  • Sanción por infracción LEVE (multa de 600 Euros a 60.000 Euros)
  • Sanción por infracción GRAVE (multa de 60.001 Euros a 300.000 Euros)
  • Sanción por infracción MUY GRAVE (multa de 300.000 Euros a 600.000 Euros)

 

Las cantidades de las multas son aproximadas y siempre dependerán de tipo de falta cometida. La sanción tendra en cuenta la proporcionalidad de la falta y el daño causado.